En Chile, de acuerdo al Decreto de Ley Nº 3.516 del año 1980 se establece que: Los terrenos, predios rústicos o parcelas ubicadas en zonas rurales “podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 5.000 m2 o 0,5 hectáreas físicas” Ante esta problemática de subdivisión, se